EL
DIRECTORIO
PARA EL
CULTO
PUBLICO DE DIOS
Edición de 2000
Incluyendo las enmiendas que están
en marcha el
1º de enero de 2000
Comité de Educación
Cristiana
De la
Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Edición Original en Inglés © 2000 por la Iglesia Presbiteriana
Ortodoxa
Usado con el permiso de Rvdo. Donald J. Duff,
Secretario de la
Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana
Ortodoxa
Esta Traducción ni es oficial ni es aprobada por la Iglesia Presbiteriana
Ortodoxa
CAPITULO
I
1. Es el deber de cada uno recordar el Día
del Señor y preparase para el mismo antes que se acerque. En el día anterior
todo asunto material debe estar tan ordenado por cada persona, y dejado al lado
y a su tiempo para que no sea impedido de santificar el Día de Reposo, como las
Santas Escrituras requieren.
2. Dios ordenó a su pueblo del Antiguo
Testamento mantener santo el último día de la semana, pero el santificó el
primer día como el Día de Reposo por la resurrección del Señor Jesucristo de
entre los muertos. Por esta razón la
iglesia del Nuevo Testamento mantiene santo, desde el tiempo de los apóstoles,
al primer día de la semana como Día del Señor.
3. El día entero sea guardado santo al Señor,
y éste, empleado principalmente en los ejercicios públicos y privados de la fe
cristiana. Por lo tanto es necesario hacer un descanso santo todo el día de
todos los trabajos y una abstinencia de tales pensamientos, conversaciones y
recreaciones que no van de acuerdo con esta meta.
4. Se ordenen
obras necesarias en aquel día para que los sirvientes u otros no sean retenidos
impropiamente del culto público de Dios, ni de otro modo impedidos de
santificar el Día de Reposo.
5. Este bien
para cada familia preparar en el altar familiar para la comunión con Dios en
sus ordenanzas públicas por leer las Escrituras, por la meditación santa y por
la oración, especialmente para una bendición sobre el ministerio de la Palabra.
6. Aunque es correcto y apropiado que los
miembros de la iglesia de Cristo se reúnan para el culto en otras ocasiones
también, que se deja a la discreción de las iglesias particulares, es el deber
sagrado y el privilegio alto del pueblo de Dios convocar por todas partes para
el culto público en el Día de Señor. Dios les impone explícitamente en su
Palabra santa no abandonar la reunión de sí mismos congregados.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DE ADORACION PUBLICA
1.
Puesto que las Sagradas Escrituras son la única regla infalible de fe y
costumbres, los principios del culto público de adoración deben derivarse de la
Biblia y de ninguna otra fuente.
2. El
culto público de adoración no es simplemente la reunión de los hijos de Dios
consigo mismos sino, ante todo lo demás, una reunión del Dios trino con su
pueblo elegido. Dios está presente en el
culto público de adoración no sólo por virtud de la divina omnipresencia, sino
mucho más íntimamente, como el leal Salvador del Pacto. El Señor Jesucristo dice: "Cuando dos o
tres se reúnen en mi nombre yo estoy allí en medio de ellos".
3. La finalidad del culto público de adoración
es la gloria de Dios. Su pueblo debe
hacerlo en sus diversas partes teniendo en mira solamente su gloria. El culto público de adoración tiene como
finalidad la edificación de la Iglesia de Cristo mediante el perfeccionamiento
de los santos y el agregado a su cuerpo de aquellos que van siendo salvados:
todo para la gloria de Dios. Tras
adoración pública en el Día del Señor, los cristianos aprendan a servir a Dios
todos los días de la semana en su actividad cotidiana, recordando hacer todo
para la gloria de Dios cuando comen o beben o en cualquier otra cosa que hagan.
4.
El culto público de adoración
es divino porque Dios es su principio y su fin. Porque es de él, y
por él, y para él.
5.
El culto público de adoración es cristiano
cuando los adoradores reconocen que Cristo es el único Mediador para que ellos
puedan llegar a la presencia de Dios, cuando honran a Cristo como Cabeza de la
Iglesia, que gobierna el culto público de adoración y cuando su culto público de adoración es una
extensión de su fe en Cristo y de su amor por El.
6. El culto
público de adoración debe ser desempeñado en espíritu y en verdad. Las externalidades y la hipocresía son
condenables. Las formas del culto
público de adoración son válidas solamente cuando sirven para expresar la
reverencia interior del feligrés que adora y su sincera devoción al Dios vivo o
verdadero. Solamente aquellos cuyos
corazones han sido renovados por el Espíritu Santo son capaces de tal
reverencia y devoción.
7. El Señor Jesucristo no prescribió formas
fijas para el culto público de adoración, pero en el interés de la vida y el
poder en la oración, ha dado a su Iglesia una gran medida de libertad en este
aspecto. No debe olvidarse, sin embargo,
que hay verdadera libertad solamente cuando se observan las reglas de la Palabra de Dios y está el
Espíritu del Señor, que todas estas cosas sean hechas decente y ordenadamente y
que el pueblo de Dios le sirva con reverencia y en la belleza de la
santidad. El Servicio Público de
Adoración debe caracterizarse, de principio a fin, por esa simplicidad que
demuestra sinceridad y por esa belleza y dignidad que manifiestan santidad.
8.
El culto público de adoración difiere de la adoración en privado, en que Dios es servido en el público por sus
santos unidos en calidad de su pueblo del pacto, el cuerpo de Cristo. Por esta razón los hijos del pacto deben
estar presentes en la medida que sea posible como así también los adultos. Por la misma razón no debe mostrarse favoritismo
a ningún asistente. Tampoco puede un
miembro de la iglesia presumir exaltándose por encima de los demás, como si
fuera más espiritual, sino que cada uno estimará a los otros más que a sí
mismo.
9.
Corresponde que el pueblo de Dios no sólo venga ante Su presencia con un
profundo sentido de veneración al pensar en su perfecta santidad y la propia
pecaminosidad excesiva sino también que ingrese por sus puertas con acción de
gracias y en sus atrios con alabanzas por la gran salvación que él nos ha conferido tan bondadosamente a través de su
Hijo unigénito y aplicada por el Espíritu Santo.
CAPITULO III
LAS PARTES USUALES DEL CULTO PUBLICO
1. En cuanto de que el culto público de adoración es
en su esencia una reunión de Dios y su pueblo, las partes del culto son de dos
clases: las que se realizan a favor de Dios, y las que son realizadas por la
congregación. En las anteriores, los adoradores son receptivos, en las últimas
son activos. Es razonable que estos dos elementos sean hechos para alternar en
lo posible.
2. La lectura pública de las Sagradas Escrituras es realizada por
el ministro en su calidad de siervo de Dios.
Dios habla más directamente a la congregación, aún más directamente que
a través de interpretación de la Santa Escritura en el sermón. Por esta razón, el ministro hace bien en no
interrumpir la lectura de la
Palabra de Dios con los comentarios humanados, y la
congregación debe de hacer caso a la lectura con la reverencia mas profunda. La
lectura de las Escrituras que efectúe el ministro es distinta de la lectura
alternada de un pasaje de la Biblia que efectúa el pastor y la
congregación. Dios se dirige a su pueblo
mediante la primera forma de lectura; en la segunda, el pueblo de Dios expresa
su contrición, adoración, gratitud y otros santos sentimientos por medio de las
palabras de la
Escritura. Los Salmos
de la Biblia son especialmente apropiados como antífonas.
3. En el sermón Dios se dirige
a la congregación por la boca de su siervo. Es un asunto de suma importancia
que el ministro predique solo la
Palabra de Dios, y no la sabiduría de hombre, que declara el
consejo entero de Dios, y que maneja bien la Palabra de la verdad. A estos fines el sermón
tiene que estar preparado con mucho cuidado. El consistorio dé la diligencia
que ninguna persona entra al púlpito con respecto a cuya firmeza doctrinal ni
conocimiento de la Escritura
hay la duda razonable. Un texto no se puede utilizar para meramente introducir
un sermón sino se debe exponer cuidadosamente. En el sermón el ministro debe
explicar la Palabra
de Dios para la instrucción de sus oyentes y entonces lo aplica para su
exhortación. El cuidado debe ser aceptado predicar ese deber cristiano que no
sea divorciado de la verdad cristiana. Tal ministro falla de realizar su tarea
como un guardián de Dios-Designado centinela en las murallas de Sión que no
descuida de avisar a la congregación de enseñanzas predominantes por enemigos
del evangelio que destruyen el alma. El ministro debe procurar perfeccionar a
los santos edificándolos para perfeccionarlos en la fe más santa y en el nombre
de Cristo debe implorar a los inconversos que sean reconciliados a Dios. Nada
es más necesario que el evangelio de la salvación por la gracia sea proclamado
sin cualquier adulteración o arreglo, para que los incrédulos confíen para la
salvación solo en la gracia de Dios, a la exclusión de sus propios trabajos o
carácter, y que los santos pueden atribuir la gloria para su salvación solo a
Dios.
4. Es apropiado que el ministro a principios del
culto extienda una bienvenida en el nombre de Dios a la congregación por el uso
de la salutación apostólica, " Gracia sea vosotros y paz de Dios nuestro
Padre y del Señor Jesucristo." En la conclusión del culto el ministro
puede pronunciar en el nombre de Dios la bendición del sumo sacerdote, "Haga resplandecer Jehová su rostro
sobre ti, y haya de ti misericordia: Jehová alce á ti su rostro, y ponga en ti
paz.” o la bendición apostólica,
"La gracia
del Señor Jesucristo, el amor de Dios, y la comunión del Espíritu Santo sean
con todos vosotros. Amén. " Sin embargo, si el
ministro cree otra bendición bíblica más apropiada para esta ocasión en
particular, la puede utilizar. La salutación y la bendición, como pronunciadas
en el nombre de Dios, son utilizadas apropiadamente sólo por un ministro
ordenado y en una reunión de la iglesia de Cristo.
5. Es
enteramente apropiado que, antes del servicio, cada persona en la
congregación haga una oración
silenciosa. En la oración publica, la voz del ministro es la voz de la congregación.
El debe orar en la manera que toda la asamblea del pueblo de Dios ore consigo,
y los miembros de la congregación no solamente están obligados a escucharle
cuando ora, sino además ellos mismos oren en sus corazones. A este propósito es
deseable que el ministro se prepare para
oraciones publicas por medio de meditación previa. Temprano en el culto ofrezca
una invocación breve, en humildad implorando por la congregación y por si mismo
la dirección del Espíritu Santo en adoración. En un punto antes del sermón sea una oración comprensiva
que consiste en adoración de la perfecciones de Dios, acciones de gracias por
sus misericordias, confesión de los pecados, suplicación par perdón por medio
de la sangre propiciatoria, y renovación por el Espíritu Santo, con intercesión
por los pobres, los que están agonizando, los que están oprimidos, los que
están en error, la generación venidera, los ancianos, las iglesias de la
denominación, misiones cristianas domesticas e internacionales, educación
cristiana y otras obras cristianas, la iglesia universal, los magistrados
civiles, la comunidad, sociedad humana en general, y cualquier otro asunto
digno en particular. La oración después del sermón debe tratar de la materia
del sermón. Oración publica debe de ser ofrecida con humildad profunda y
reverencia santa y sin repeticiones vanas o demostración de palabrería.
6. En cuanto
de que la meta del culto público es glorificar a Dios, la oración y la alabanza
deben predominar en el cantar de la congregación. Cada miembro de la iglesia
tome parte en este acto del culto. Se debe realizar no meramente con los labios
pero con el espíritu y el entendimiento. En cuanto que las versiones métricas
de los Salmos se basan sobre la
Palabra de Dios, estos deben ser utilizados con frecuencia en
el culto público. Gran cuidado se debe tomar en que todas las materias del
canto estén de acuerdo perfecto con la enseñanza de Escritura Santa. Permita
tanto las melodías como las palabras sean dignas y elevadas. El ritmo
majestuoso del coral es especialmente apropiado para el culto público. Ninguna
persona tome una parte especial en el servicio musical a menos que sea
cristiano que profesa y adorna su profesión con un camino santo.
7. El traer
ofrendas en la casa de Dios es un acto solemne de la acción de gracias a Dios
todopoderoso. Para que el recibir de la ofrenda pueda destacarse como un acto
específico del culto esté bien que el ministro o proceda o siga inmediatamente
con una oración breve, invocando la bendición de Dios sobre la ofrenda y la dedicación
a su servicio. Es el deber del ministro cultivar la gracia de ofrendar
liberalmente a los miembros de la iglesia recordándoles de la amonestación
bíblica que cada uno debe dar como el Señor lo ha prosperado, de la certeza de
Escritura que Dios ama a un donador alegre, y del ejemplo bendito del Señor
Jesucristo que, aunque era rico, llegó a ser pecador pobre para que pobres por
su pobreza lleguen a ser ricos. El consistorio tome el cuidado que las ofrendas
de la congregación se utilicen sólo para la conservación del culto público, el
predicar del evangelio a través del mundo, y otros objetivos cristianos. Si un
miembro de la iglesia designó su ofrenda a cierta causa, el consistorio respete
su deseo a menos que tenga la convicción de que la causa especificada es
indigna, si es así, se regrese la ofrenda al donante.
8. Nada en las
secciones anteriores se entiende para prohibir a los ancianos gobernantes de
dirigir en la oración pública, lectura de las Escrituras, la lectura alternada,
o, a veces, exhortar a la congregación como parte del culto público.
CAPITULO IV
LA CELEBRACION DE LOS SACRAMENTOS
A. Las Provisiones Generales
1. Para que los sacramentos,
como los elementos ocasionales del culto público de Dios, se puedan celebrar
con el discernimiento y el entendimiento, es necesario que preparación adecuada
sea hecha antes de su administración. Es imprescindible que creyentes mediten
de antemano sobre la enseñanza de la
Palabra de Dios y su significado para estas cosas para que
participen en una manera digna. Tal preparación puede incluir el estudio del
resumen de esta enseñanza que se encuentra en la Confesión de la Fe. Para evitar la
ignorancia y la superstición sermones preparatorios deben ser predicados de vez
en cuando, y la celebración de los sacramentos debe estar acompañada de la
predicación de la
Palabra. Además , con respecto a la administración de los
sacramentos, un resumen de la enseñanza de la Palabra de Dios en cuanto
a su significado sea expuesto.
2. El bautismo de niños no
debe ser demorado innecesariamente. La nota de la intención para presentar a un
niño para el bautismo debe ser dada al consistorio por un padre que es un
creyente. El bautismo de adultos debe esperar su profesión pública de la fe en
Cristo. La Cena
del Señor debe ser celebrada con frecuencia, pero la frecuencia puede ser
determinada por cada consistorio como puede juzgar más conveniente a la
edificación.
3. En cuanto de que los
sacramentos son ordenanzas de la iglesia visible, no deben ser administrados si
no es bajo el cuidado del gobierno de la
iglesia. Además, en las circunstancias ordinarias se administran apropiadamente
sólo en una reunión de la congregación para el culto público de Dios, el
bautismo significa la admisión solemne en la iglesia visible, y la Cena de Señor que constituye
la comunión de creyentes con Cristo y del uno con el otro como miembros de su
cuerpo místico. No obstante, si el consistorio juzgue que circunstancias muy
excepcionales obtienen en cierto caso, los sacramentos se pueden administrar en
otra parte; pero, en todo caso, la iglesia se debe representar en el servicio.
4. Aunque la eficacia de los
sacramentos no dependa de la piedad ni la intención del ministro, ellos no
deben ser administrados por ninguna persona privada sino sólo por un ministro
de Cristo, llamado a ser un ministro de los misterios de Dios.
5. En la administración de los
sacramentos, el ministro sigue las direcciones prescritas en las divisiones
subsiguientes de este capítulo, pero no es requerido a utilizar el lenguaje
exacto de las formas sagradas, que se sugiere apropiadas. Puede emplear estas o
formas semejantes, utilizando su propia libertad y la sabiduría santa como la
edificación del pueblo requiere.
B. Bautismo Santo
1. Antes de la administración del sacramento
del bautismo, el ministro dará la instrucción en cuanto a la institución y la
naturaleza del sacramento:
El bautismo es un sacramento ordenado por el Señor
Jesucristo. Es un signo y el sello de la inclusión de la persona que es
bautizada en el pacto de gracia. La enseñanza de que nosotros y nuestros hijos
somos concebidos y nacidos en el pecado, testifica y sella a nosotros la
remisión de pecados y la dadiva de todos los dones de la salvación por la unión
con Cristo. El bautismo con agua significa y sella la purificación del pecado
por la sangre y el Espíritu de Cristo, juntos con nuestra muerte al pecado y
nuestra resurrección a la renovación de la vida en virtud de la muerte y la
resurrección de Cristo. En cuanto que
estos dones de la salvación son la provisión de gracia del Dios trino, que se
complace para reclamarnos como su propiedad, somos bautizados en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Y en cuanto de que personas bautizadas
son llamadas para asumir las obligaciones del pacto, el bautismo nos llama
renunciar al diablo, el mundo, y la carne y para andar humildemente con nuestro
Dios en devoción a sus mandamientos.
2. Cuándo un niño va a ser bautizado,
el ministro proceda a dar la instrucción en cuanto a la razón del bautismo de niños:
Aunque nuestros niños jóvenes todavía no entienden
estas cosas, no obstante deben de ser bautizados. Porque la promesa del pacto
es hecha a creyentes y a su simiente, como Dios declaró a Abraham: "Y estableceré mi pacto entre mí y
ti, y tu simiente después de ti en sus generaciones.”En la dispensación nueva no menos que en la vieja,
la simiente de los fieles, nacidos dentro de la iglesia, tiene, en virtud de su
nacimiento, el interés en el pacto y el derecho al sello de ello y a los
privilegios exteriores de la iglesia. Porque el pacto de gracia es el mismo en
sustancia bajo ambas dispensaciones, y la gracia de Dios para el consuelo de
creyentes es aún más manifestada plenamente en la dispensación nueva. Además,
nuestro Salvador admitió a los niños pequeños en su presencia, abrazándoles y
bendiciéndoles y diciendo que “De tales es el reino de Dios.” Entonces los
niños del pacto por el bautismo están distinguidos del mundo y son solemnemente
recibidos en la Iglesia visible.
3. Cuándo un adulto va a ser bautizado,
el ministro seguirá la declaración de apertura en la institución y la
naturaleza del sacramento del bautismo con la instrucción en cuanto a la base
distintiva del bautismo de adultos:
Aunque los hijos de creyentes deberían ser bautizados
como miembros del pacto, el bautismo de adultos debe esperar su propia
profesión de la fe en Cristo. A llegar a los años de discreción, llegan a ser
los herederos de la salvación y miembros de la iglesia visible sólo por creer
personalmente en y aceptar a Cristo como Salvador y Señor. Por eso nuestro
Señor Jesucristo ordenó a su iglesia para hacer discípulos de todas naciones,
bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
4. Antes del bautismo de un niño, el
ministro requerirá que los padres reconozcan el deber de creyentes para
presentar a sus niños para el bautismo santo y que ellos asumen públicamente su
responsabilidad para la crianza cristiana de sus hijos:
¿Reconoce
usted que, aunque nuestros hijos sean concebidos y nacidos en el pecado y por
lo tanto son sujetos a la condenación, que son santos
en Cristo, y como
miembros de su iglesia deben ser bautizados?
¿Prometen
instruir a su hijo en los principios de nuestra santa fe, revelados en las
Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo resumen tenemos en la Confesión de Fe y en los
Catecismos de esta iglesia; que oren con y por su hijo; que establezcan un
ejemplo de piedad y santidad ante él; y que se esfuercen, por todos los medios
de la comisión del Señor, a criar a su hijo en la enseñanza y amonestación del
Señor?
5. Antes del
bautismo de un adulto, la persona quien va a ser bautizada, quien previamente
hizo la profesión de la fe ante el consistorio, será requerida a confesar su fe
públicamente ante la congregación, de acuerdo con las provisiones del Capítulo
V de este Directorio.
6. Después que la oración para la
presencia y bendición del Dios trino que la gracia significada y sellada por el
bautismo santo se puede dar cuenta en abundancia, el ministro, llamando a la
persona por el nombre, dirá:
"Yo te bautizo en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo."
Mientras pronuncia estas palabras bautizará
con agua, sin agregar cualquier otra ceremonia, y el culto entero del bautismo
se concluya con la oración.
C. La Cena
del Señor
1. Antes
de la administración de la Cena del Señor, el ministro
lea las palabras de la institución del
sacramento, sea de uno de los evangelistas o de I Corintios
11. Por tanto él de la instrucción en
cuanto a su institución y naturaleza:
2. El ministro
entonces declare quién puede venir a la mesa del Señor y quien se excluye,
según la Palabra
de Dios:
Es mi deber solemne de advertir a no
catecúmenos, los profanos, los escandalosos, y los que viven impenitentemente y
secretamente en cualquier pecado, no acercarse a la mesa santa por temor a
menos que tomen parte indignamente, no discerniendo el cuerpo de Señor, y así
coman y beban a la condenación a sí mismos. No obstante, esta advertencia no se
diseña para prohibir al humilde y contrito de la mesa del Señor, como si la
cena fuera para los que sean libres del pecado. Al contrario, nosotros que
somos invitados a la cena, venimos como pecadores culpables y contaminados y
sin la esperanza de la vida eterna aparte de la gracia de Dios en Cristo,
confesamos nuestra dependencia para el perdón y limpieza sobre el sacrificio
perfecto de Cristo, se basa nuestra esperanza de la vida eterna sobre su
obediencia y rectitud perfecta, y humildemente resolver para negarnos,
crucificar nuestras naturalezas viejas, y seguir a Cristo como es digno de
quienes llevan su nombre. Por lo tanto, de acuerdo con la amonestación del
apóstol Pablo, examinemos nuestras mentes y corazones para determinar si tal
discernimiento es nuestro, a fin de que podemos tomar parte para la gloria de
Dios y nuestro crecimiento en la gracia de Cristo.
3.
Después de oración y acción de gracias, el pastor tome
el pan y habiéndolo partido, le de al pueblo, diciendo:
Nuestro Señor Jesucristo, la
noche que fue entregado, tomó pan; y habiendo dado gracias, lo partió, y lo dio
a sus discípulos—como yo, ministrando en su nombre, doy este pan a
ustedes--diciendo: "Tomad, comed; esto es mi cuerpo que por vosotros es
partido; haced esto en memoria de mí".
Después de haber dado el pan el pastor tome
la copa y darla al pueblo diciendo:
Nuestro Salvador también tomó la copa y habiendo dado gracias—como
hemos hecho en su nombre—la dio a sus discípulos, diciendo: "Esta copa es el nuevo pacto en mi
sangre, que por muchos es derramada para remisión de los pecados. Bebed de
ellas todos.”
Después de una oración de accion de gracias,
apropiada ofrendar para los pobres u otros propósitos sagrados.
Se canta un Salmo o himno y se despide la
congregación con la siguiente u otra bendición:
"Y el Dios de paz, que resucitó de
los muertos a nuestro Señor Jesucristo, el gran Pastor de las ovejas, por la
sangre del pacto eterno, os haga aptos en toda obra buena para que hagáis Su
voluntad, haciendo El en vosotros lo que es agradable delante de El por
Jesucristo; al cual sea la gloria por los siglos de los siglos. Amén."
CAPITULO V
LA PROFESION PUBLICA DE FE EN CRISTO
1.
Para ayudar a los que contemplan hacer la profesión pública de fe en Cristo a
entender la implicación de este acto significativo y para realizarlo
inteligentemente, el pastor conduzca las clases en doctrina cristiana para la
juventud del pacto y para otros que manifiesten interés en el plan de salvación.
2. Antes de permitir a cualquiera hacer la
profesión de su fe en la presencia de la congregación, el consistorio lo
examine para asegurarse, hasta donde sea posible, que posee el requisito del
conocimiento doctrinal para la fe activa en el Señor Jesucristo, y que confía
para la salvación solamente en los méritos de Cristo, y está determinado, por
la gracia de Dios, a vivir una vida cristiana.
3. Cuándo el consistorio esté satisfecho de
que alguien califica para hacer la profesión pública de fe en Cristo, su nombre
será anunciado públicamente a la iglesia por lo menos una semana antes del día
escogido para este acontecimiento solemne, para que los miembros de la iglesia
pueden tener la oportunidad de informar al consistorio con tales hechos, con
respecto a él, que pueden aparecer como ser irreconciliables con una profesión
sincera. Que el consistorio pese tal evidencia y determine su validez.
5. Con motivo de la profesión pública de la
fe en Cristo, el ministro se dirija al candidato en estas o palabras
semejantes, utilizando la forma que las circunstancias requieran:
Amado en el Señor Jesucristo, nosotros damos
gracias a nuestro Dios por la gracia que se dio a usted, en ésto, de haber
venido a tiempos de discreción, usted ha aceptado la promesa del pacto que Dios
hizo y lo que significó y fue sellado a usted en su infancia por el bautismo
santo.
Amado en el Señor Jesucristo, damos gracias a
nuestro Dios por la gracia que se dio a usted, en ésto, aunque usted no hubiera
sido privilegiado para recibir el sacramento del bautismo en su infancia, no
obstante, por la fe ha llegado a ser un participante del pacto de la gracia.
Por tanto el ministro hará estas, o
equivalentes, preguntas:
1. ¿Cree usted que la Biblia, que consiste en los
Testamentos Antiguo y Nuevo, es la
Palabra de Dios, y que su doctrina de salvación es la única
doctrina perfecta y verdadera de salvación?
2. ¿Confiesa
usted que por causa de su pecaminosidad se detesta y se humilla asimismo
delante de Dios y que para su salvación confía no en usted mismo sino solamente
en Jesucristo?
3. ¿Reconoce
a Jesucristo como
su Señor soberano y promete, en dependencia en la gracia de Dios, servirlo con
todo lo que está en usted, abandonar el mundo, mortificar su naturaleza vieja,
y vivir una vida santa?
4. ¿Acepta someterse en el Señor al gobierno
de esta iglesia y, en caso de que usted sea encontrado delincuente en la
doctrina o en la vida, hacer caso a su disciplina?
Cuándo
uno haya profesado públicamente su fe en contestar estas preguntas en
forma afirmativa, el ministro le dirige en las palabras siguientes o semejantes:
Amado, en el nombre del Señor Jesucristo, le
doy la bienvenida a todos los privilegios de la comunión completa con el pueblo
de Dios, y especialmente a la participación en el sacramento de la santa cena.
Yo le encomiendo al uso fiel de los medios de gracia -- la Palabra de Dios, los
sacramentos y la oración -- y en dependencia humilde sobre la gracia de Dios,
continúe firmemente en la confesión que ha hecho. Tenga la seguridad de que si
confiesa a Cristo ante los hombres, El lo confesará ante su Padre que está en
el cielo. El Dios de toda gracia, que nos llamó a su gloria eterna en
Jesucristo, después que hayáis padecido un poco de tiempo, afirme, fortalezca y
establezca. A El sea la gloria e imperio por los siglos de los siglos. Amén.
Esta parte del servicio se concluirá con una oración apropiada.
CAPITULO VI
ORDENACIONES
E INSTALACIONES
A.
Los ministros
1. La ordenación o la instalación de un
ministro se realice de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXIII de la Forma del Gobierno.
2. Cuándo un ministro sea ordenado o
instalado, el moderador del presbiterio u otro miembro designado a presidir en
su lugar indicará, en el siguiente o lenguaje semejante, la autorización y la
naturaleza del oficio de ministro:
El oficio del ministro es el primero en la
iglesia por su dignidad y utilidad. La persona que desempeña este oficio es
designada en la Escritura
por nombres diferentes expresivos de sus varios deberes. Cuando él tiene el
cuidado de la congregación de Cristo, él es llamado obispo. Cuando él los
alimenta con alimento espiritual, es llamado pastor. Cuando él sirve a Cristo
en su iglesia, es llamado ministro. Cuando es su deber ser serio y prudente, y un ejemplo a la grey, y
gobernar bien en la casa de Dios, es llamado presbítero o anciano. Cuando es
mandado a declarar lo que hace Dios a los pecadores, e implorarles ser
reconciliados a Dios por Cristo, es llamado embajador. Cuando se le ordena que
prevenga a la casa de Israel contra los enemigos de Dios y de su Palabra, es
llamado atalaya. Y, cuando distribuye la gracia abundante de Dios y las
ordenanzas instituidas por Cristo, es llamado administrador de los misterios de
Dios.
B. Los Ancianos Gobernantes
1. La ordenación o la instalación de
ancianos gobernantes se realice de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXV
de la Forma del
Gobierno.
2. Cuando ancianos gobernantes van a ser ordenados o instalados, el ministro indicará,
en el siguiente o lenguaje semejante, la autorización y la naturaleza del
oficio:
El oficio del anciano gobernante se basa
sobre la realeza de nuestro Señor Jesucristo, que proporcionó oficiales a su
iglesia que deben gobernar en su nombre. Pablo y Barnabe "constituyeron
ancianos en cada iglesia"; y Pablo ordenó que los que "los ancianos
que gobiernan bien, sea tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que
trabajan en la palabra y en la doctrina." En este pasaje las Escrituras
distinguen entre los ancianos que trabajan especialmente en la Palabra y en la doctrina
-- generalmente llamados ministros o pastores -- y los ancianos que se unen con
el ministro en el gobierno y la disciplina de la iglesia -- generalmente
llamados ancianos gobernantes.
Es el deber y el privilegio de los ancianos
gobernantes, en el nombre y por la autoridad de nuestro rey ascendido, gobernar
iglesias particulares, y, como sirvientes de nuestro gran pastor, cuidar de su
pueblo. Las Santa Escrituras les mande: "Mirad por vosotros, y por todo el
rebano en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos, para apacentar la
iglesia del Señor, la cual el ganó con su propia sangre." Como resultado
de esto, los ancianos gobernantes deben ser celosos en mantener la pureza del
culto de la Palabra
y los sacramentos. Deben ejercitar concienzudamente la disciplina y apoyar el
orden y la paz de la iglesia. Con amor y humildad deben promover la fidelidad
por parte tanto de los ancianos así como también los diáconos en el desempeño
de sus deberes. Además, deben tener el respecto particular a la doctrina y la
conducta del ministro de la
Palabra , para que la iglesia sea edificada, y puede
manifestarse como el pilar y fundamento de la verdad.
Si van a llenar dignamente tan sagrado
oficio, los ancianos gobernantes deben adornar la doctrina sana por la vida
santa, dar un ejemplo de piedad en todas sus relaciones humanas. Anden con
piedad ejemplar y desempeño diligentemente las obligaciones de su oficio; “Y
cuando aparezca el Príncipe de los pastores," ellos "recibirán la
corona incorruptible de gloria."
Los Diáconos
1. La
ordenación o la instalación de diáconos se realice de acuerdo con las
provisiones del Capítulo XXV de la
Forma del Gobierno.
2. Cuándo los diáconos van a ser ordenados o instalados,
el ministro indicará, en el siguiente o el lenguaje semejante, la autorización
y la naturaleza del oficio:
El oficio de diácono se basa sobre la
solicitud y el amor de Cristo para su propia gente. Tan cariñoso es el interés
de nuestro Señor en las necesidades temporales que él considera lo que se hace
a uno de lo menos de sus hermanos como hecho a él. Porque dirá a los que han
ministrado a sus pequeños: "tuve hambre, y me diste de comer; tuve sed, y me diste de beber; fui
forastero, y me recogisteis; estuve desnudo, y me cubristeis; enfermo, y me
visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mí." En el principio los
apóstoles por sí mismos sirvieron a los pobres, pero subsiguientemente, para
poder ser capaces de dedicarse enteramente a la oración y al ministerio de la Palabra , confirieron esa
responsabilidad a otros, dirigiendo al pueblo escoger a hombres del buen
testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría. Desde los días de los
apóstoles la iglesia ha reconocido el cuidado de los pobres como un ministerio
claro de la iglesia encomendado a diáconos.
Los deberes de diáconos consisten en ser
miembros alentadores de la iglesia para proporcionar ayuda para los que están
en necesidad, procurando prevenir la pobreza, haciendo la distribución discreta
y alegre al necesitado, orando con el que tiene penas y recordándoles los
consuelos de Escritura Santa.
Para llenar dignamente tan sagrado oficio,
los diáconos deben adornar la doctrina sana con la vida santa, dando ejemplo de
piedad en todas sus relaciones con los seres humanos. Andar con piedad ejemplar
y desempeñar diligentemente las obligaciones de su oficio; y " Y cuando
aparezca el Príncipe de los pastores," ellos "recibirán la corona
incorruptible de gloria."
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